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LEY 2340 (15 de junio de 2007 C.A.B.A.)
art 11 Inciso 2º: El corredor inmobiliario tiene derecho a percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY 27551 (11 de junio de 2020 Ley de alcance nacional)
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